lunes, 2 de abril de 2012



SÁBADO 31 DE MARZO DE 2012 09:00
Texto de la declaración de ASOTAURO  en contra de proyecto de ley del senador Camilo Sánchez que pretende sancionar a los medios de comunicación que informen sobre las corridas de toros.


La Junta Directiva de la Asociación Pro Defensa de la Fiesta Brava, ASOTAURO, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias,

MANIFIESTA:

PRIMERO.- El senador Camilo Sánchez, quien se ha distinguido por su irracional aversión a las corridas de toros, ha presentado un nuevo proyecto de ley encaminado a sancionar a los medios de comunicación que informen sobre las corridas de toros, lo que constituye una abierta violación de la libertad de expresión garantizada por nuestra Constitución Política.

SEGUNDO.- Con el pretexto de proteger a los animales, el proyecto en mención atenta contra el derecho de los medios de comunicación de anunciar e informar sobre todos los acontecimientos de la vida nacional, aunque el senador en cuestión los considere perjudiciales para los animales.

TERCERO.- Con el mencionado proyecto se pretende considerar como criminales sádicos a los aficionados a las corridas de toros, desconociendo la tradición histórica y cultural de ellas en nuestro medio y su reconocimiento por la Ley y por la Corte Constitucional como una actividad lícita.

CUARTO.- ASOTAURO invita a los honorables parlamentarios a preservar nuestro Estado de Derecho y nuestra tradición democrática, rechazando este proyecto violatorio de todas las garantías y derechos fundamentales de la persona humana y de la Sociedad en general.


JUNTA DIRECTIVA: Federico Mesa O., Emiliano Sierra C., Saúl Acosta R., Mónica Tamayo de Gallón, Luis Alfonso Bernal, Carlos Enrique Mejía S., Blanca Inés Vargas P., Javier Humberto Montoya, Mauricio Brand Arboleda , Neyro Cañaveral B.

Director Ejecutivo : Luis Alfonso García Carmona

Proyecto de ley castigo al maltrato de animales


“MEDIANTE LA CUAL SE IMPONEN SANCIONES DE TIPO PENAL  Y ECONÓMICO A TODA PERSONA QUE PARTICIPE, PROMULGUE O PUBLIQUE ACTOS DE CRUELDAD O TORTURAS CONTRA LOS ANIMALES Y SE PENALIZAN OTROS TIPOS DE CONDUCTAS”
ARTICULO PRIMERO.- Todos los animales tienen derecho a la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
ARTICULO SEGUNDO.- Ningún ciudadano colombiano o extranjero podrá explotar a un animal ejerciendo contra él actos de crueldad mediante espectáculos públicos o exhibición. Por incurrir en esta conducta tendrá pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos mensuales.
La muerte de los animales debe ser instantánea y no comportará actos de tortura o de angustia al animal.
ARTICULO TERCERO.- Quedan prohibidas las escenas públicas de violencia contra los animales, incluyendo los medios de comunicación. Las personas que participen en su ejecución, producción, promoción o publicación de este tipos de eventos serán sancionadas mediante pena privativa de la libertad de uno (1) a tres (3) años y multas de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos mensuales.
ARTICULO CUARTO.- Se impondrá de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos legales vigentes, a quienes realicen los siguientes actos en perjuicio de un animal vertebrado:
1- La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole la muerte.
2- La mutilación orgánica grave, que no se efectúe bajo el cuidado de un médico veterinario.
3- El atropellamiento deliberado de cualquier animal.
4- El tiro al blanco en cualquier forma utilizando como objetivo animales vivos.

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